La publicación de que el gobierno se ha comprometido a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la supresión de la deducción por tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha provocado una lógica e importante controversia, tanto desde el punto de vista de la Hacienda Pública como desde la comunicación de las políticas públicas.
Todo ello, a través del anómalo camino de la difusión pública de una disección periodística del documento enviado a Bruselas cuyo proceso de elaboración se ha realizado de forma opaca en el laboratorio de ideas. Proceso que se ha visto cerrado respecto a la medida con una especie de retracto del Ministerio de Hacienda a última hora del día en que se hizo pública. Por ello, si la política es pedagogía, valdría la pena extraer enseñanzas tanto de la formulación como de la comunicación de una medida fiscal de política pública.
Desde el punto de vista de la hacienda pública, los impuestos deben ser la traslación en la parte de los ingresos públicos de lo que son las políticas públicas en sus aspectos contributivos, redistributivos y de incentivos en torno a las reglas sociales y económicas de un país. El diseño de la fiscalidad del ahorro, de la familia o de la propiedad deben ser congruentes y deben estar sujetos a una mayor concreción, a un mayor análisis y definición de objetivos de políticas públicas, que se realice a través de debates explícitos, públicos, abiertos y no apresurados.
Como prolongación de estas líneas maestras, la utilización de instrumentos fiscales como las reducciones, bonificaciones, deducciones de la cuota o créditos fiscales y sus efectos son cuestiones que requieren ser explícitas y, sobre todo, sometidos en su proyección y ejecución a los objetivos de políticas públicas y evaluados socialmente desde el punto de la representación política. Todo ello, considerando, adicionalmente los posibles efectos indirectos derivados de la fiscalidad (en términos de elusión, traslación, etc…) de los agentes económicos y los ciudadanos.
En este caso, al parecer, ni la comisión recientemente creada por el Ministerio de Hacienda para las futuras reformas fiscales, ni nadie conocía el alcance de una medida tan relevante. Bien es sabido que las comisiones para las reformas fiscales en España han venido siendo meros objetos decorativos o sucumbido a las simulaciones cuantitativas de corto plazo más tecnocráticas que aplican los modelos de liquidación de las figuras tributarias, pero dado el momento en que vivimos y el alcance de dicha medida en nuestro modelo tributario, no estaría demás estudiarlo con mayor profundidad.
Desde el punto de vista de la comunicación de las políticas públicas asociadas a la medida también hay tres elementos a tener en cuenta. Primero, falta de transparencia y de didáctica política, por la forma subrepticia y encubierta, de incorporar esta medida, a través de un documento final remitido a la Comisión Europea, cuya comunicación ciudadana se produce derivado del trabajo periodístico asociado al mismo y del efecto sobre los perjudicados conocido a través de su resonancia en medios y redes sociales. La comunicación debe ser transparente y abierta y coherente con los objetivos de políticas públicas (incluso para lograr los objetivos públicos).
Segundo, improvisación y falta de concreción. Si la medida, por ejemplo, hubiera contemplado otros elementos alternativos o medidas fiscales (créditos fiscales, períodos transitorios, etc…) debería haber sido explicada mejor y de forma completa a los ciudadanos a los que se sirve. Y, tercero, finalmente, seguramente que, condicionados por la gestión de crisis comunicativa y el fenomenal revuelo, la rectificación no evitará que se produzca más atención y suspicacia sobre la existencia de más medidas encubiertas y sus efectos. (Postdata: con unas elecciones autonómicas relevantes de por medio).
Coda final. La fiscalidad en nuestro país debe ser revisada y modificada para definir una mejor tributación. Habrá cambios y efectos que se deberán modular y ajustar temporalmente, con claridad y expresión de los objetivos públicos para compartir beneficios y sacrificios. Y, deberán ser coherentes, con el modelo de servicios, sector público y prestaciones públicas, como ocurre en otros países. El mayor problema de lo ocurrido con el ‘affaire’ de la tributación conjunta es la pérdida de credibilidad pública para abordar este objetivo con seriedad.